2)Denuncia que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por los incs
2)Denuncia que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por los incs. 1), 2), 5) y 6) del art. 370 del CPP; toda vez, que el Tribunal de mérito no habría valorado intelectivamente y de manera individual la prueba testifical y documental que fue incorporada al proceso, haciendo transcripción parcial de los testimonios, y que a decir del recurrente sería conveniente a la resolución de mérito, sin considerar otros aspectos que demostraban la contradicción en las pruebas judicializadas; señala que la norma aplicable sería el art. 370 en sus incs. 1), 2), 5), 6) y 10 de la norma Adjetiva Penal; asimismo, invoca como jurisprudencia aplicable la Sentencias Constitucional “1668/2004-R” y el Auto Supremo 104 de 20 de febrero del 2004. Concluye señalando que no fue identificado plenamente al no haberse hecho una correcta valoración y fundamentación de la Sentencia, por lo que debió dictarse sentencia absolutoria de conformidad a lo previsto por el art. 363 incs. 1), 2) y 3) del CPP
- Por memorial presentado el 1 de noviembre del 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 29 de octubre del 2010 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Denuncia que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por los incs
- 3)Reclama la inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva –inc
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
