En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
En el caso de autos, se establece que el 29 de octubre del 2017, fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 1 de noviembre del mismo año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que:
En el primer, segundo y tercer motivo de casación, el recurrente en clara inobservancia de lo previsto por el art. 416 del CPP y del principio de taxatividad, sobre el cual Vega Fernández, citado por Orlando Rodríguez en su obra “Casación y Revisión Penal” refiere que: “Las infracciones para ser denunciables deben ubicarse perfectamente dentro de las posibilidades especificadas por las exigencias técnicas del recuso, para cada causal”; se limitó –conforme se desprende de la revisión de la apelación restringida- a repetir los argumentos expuestos en su recurso de alzada, llegando al extremo de no cambiar el contenido de los otrosíes 1 y 2, por los cuales en aplicación de los arts. 408 y 410 de la norma Adjetiva Penal –que rigen solo el trámite de recursos de alzada-, solicitó señalamiento de audiencia de fundamentación oral y ofreció prueba, además en el otrosí 3, sin ningún tipo de respaldo legal y sin observar la suma de su memorial “PRESENTA CASACIÓN” (sic), hizo “reserva de interponer recurso de casación”, cómo si el memorial presentado no tuviera ese objeto; es decir, que el apelante lo único que hizo, fue cambiar la suma y la autoridad ante quien dirigía los argumentos de su apelación restringida, sin considerar que este medio de impugnación conforme establece el art. 416 del CPP, procede contra: i) Autos de Vista; y, ii) Que sean Contrarios a otros precedentes; en suma, no expresó ningún agravio que le hubiera generado el Auto de Vista que debió impugnar, pretendiendo que este Tribunal ejerza control de legalidad de la Sentencia, labor para la cual no tiene competencia, siendo su función unificar la jurisprudencia a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, como se dijo en el acápite anterior de la presente Resolución. El indicado defecto en el planteamiento del recurso en análisis, derivó también en el incumplimiento del art. 417 de la norma Adjetiva Penal, en cuanto a la obligación que tiene el recurrente, de precisar la presunta contradicción entre la resolución de su recurso de apelación restringida y los precedentes que invoco, por lo que el presente recurso deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el imputado Hernán Rojas Vedia, de fs. 297 a 301.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado
Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memorial presentado el 1 de noviembre del 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 29 de octubre del 2010 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Denuncia que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por los incs
- 3)Reclama la inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva –inc
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
