Por memorial presentado el 1 de noviembre del 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 271/2018-RA
Sucre, 27 de abril de 2018
Expediente: Cochabamba 6/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Hernán Rojas Vedia y otro
Delito: Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de noviembre del 2010, cursante de fs. 297 a 301, Hernán Rojas Vedia, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 12 de junio de 2010, de fs. 287 a 294, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ramber Cabrera Gonzales y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 271/2018-RA
Sucre, 27 de abril de 2018
Expediente: Cochabamba 6/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Hernán Rojas Vedia y otro
Delito: Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de noviembre del 2010, cursante de fs. 297 a 301, Hernán Rojas Vedia, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 12 de junio de 2010, de fs. 287 a 294, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ramber Cabrera Gonzales y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 1 de noviembre del 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 29 de octubre del 2010 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Denuncia que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por los incs
- 3)Reclama la inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva –inc
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
