Asimismo, se advierte que la entidad recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es
Asimismo, se advierte que la entidad recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 519/2017 de fecha 4 de diciembre de 2017, cursante de fs. 484 a fs. 485 vta., que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de División de bien común; ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso, pues interpuso oportunamente recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia, la cual dio lugar a la emisión de un Auto Confirmatorio; en ese entendido, se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Partes: María Pacesa Monasterios de Quino. c/ Yola Quenallata Monasterios y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Juana Quenallata Monasterios, según memorial
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Asimismo, se advierte que la entidad recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
