POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 487 a 489, interpuesto por Juana Quenallata Monasterios, contra el Auto de Vista Nº 519/2017 de fecha 4 de diciembre de 2017, cursante de fs. 484 a 485 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: María Pacesa Monasterios de Quino. c/ Yola Quenallata Monasterios y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Juana Quenallata Monasterios, según memorial
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Asimismo, se advierte que la entidad recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
