Auto Supremo AS/0272/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0272/2018-RA

Fecha: 12-Abr-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 487 a 489, interpuesto por Juana Quenallata Monasterios contra el Auto de Vista Nº 519/2017 de fecha 4 de diciembre, cursante de fs. 484 a 485 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de División de bien común seguido a instancia de María Pacesa Monasterios de Quino representada por Bonifacio Quino Choque contra Yola Quenallata Monasterios, Santusa Bertha Quenallata Monasterios, Juana Quenallata Monasterios, Fidel Hugo Quenallata Monasterios, Angela Michelle Quenallata Ticona y Ana Luisa Ticona Vda. de Quenallata, la contestación al recurso de casación formulado por María Pacesa Monasterios cursante de fs. 494 a 495 vta., el Auto de concesión del recurso de fecha 2 de marzo de 2018 cursante a fs. 496, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 38 a 41, interpuesto por María Pacesa Monasterios de Quino representada por Bonifacio Quino Choque se inició el proceso ordinario de División de bien común; admitida la demanda en cuanto hubiere lugar en derecho, se dispuso mediante providencia de fs. 41 vta., la citación de los demandados; en consecuencia cumplidas las citaciones, se apersona y opone nulidad de obrados Juana Quenallata Monasterios por memorial cursante de fs. 145 a 146; por Resolución de fecha 24 de octubre de 2014 cursante de fs. 319 a 319 vta. de obrados, se califica el proceso como ordinario de hecho, se fijan los puntos de hecho a probar por las partes y se abre el plazo probatorio de 50 días, en tal estado del proceso se apersona Fidel Hugo Quenallata Monasterios suscitando nulidad de obrados, por memorial que cursa de fs. 366 a 367; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 055/2016 de fecha 9 de mayo de 2016, cursante de fs. 422 a 428, donde el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Juana Quenallata Monasterios según memorial de fs. 448 a 450 vta. y Fidel Hugo Quenallata Monasterios por memorial de fs. 453 a 455 vta. de obrados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 519/2017 de fecha 4 de diciembre emitido por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 484 a 485 vta., que CONFIRMA la Sentencia dictada en obrados