De la revisión del recurso de casación de fs
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación de fs. 487 a 489, se advierte que la recurrente Juana Quenallata Monasterios, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa: 1) Que el Auto de Vista contiene evidente vulneración a los derechos fundamentales es el caso del estado de indefensión en el que se ha colocado a su hermano Fidel Hugo Quenallata Monasterios al habérselo citado en un domicilio distinto al que le corresponde. 2) El Tribunal de alzada no ha tomado en cuenta que se ha otorgado poder para actuar en obrados solamente sobre parte del bien inmueble es decir 147 mts2 cuando el total de la superficie es 294 mts2 siendo el fallo de primera instancia ultra petita. 3) El Auto de Vista omite establecer que el apoderado Bonifacio Quino Choque ha actuado sin mandato ya que solo estaba en litigio aproximadamente la mitad del bien inmueble sin que María Pacesa Monasterios de Q., haya dado por bien hecho todo lo actuado antes de la Sentencia. 4) El Auto de Vista incurre en errónea valoración de la prueba de hecho y de derecho por cuanto del Testimonio de la Declaratoria de herederos se establece que Pacesa Monasterios de Quino al haberse hecho declarar heredera de la persona de nombre Carlos Miguel Quenallata y no así de su padre Miguel Quenallata Carlo ha fraguado dicho documento. 5) El Auto de Vista en lugar de valorar la prueba del proceso penal adjunta en obrados como la acusación fiscal por los delitos de falsificación y otros, de acuerdo a la sana crítica realiza una verdadera apología del delito. Extremos en virtud a los cuales solicita se emita auto supremo casando el Auto de Vista de obrados
De la revisión del recurso de casación de fs. 487 a 489, se advierte que la recurrente Juana Quenallata Monasterios, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa: 1) Que el Auto de Vista contiene evidente vulneración a los derechos fundamentales es el caso del estado de indefensión en el que se ha colocado a su hermano Fidel Hugo Quenallata Monasterios al habérselo citado en un domicilio distinto al que le corresponde. 2) El Tribunal de alzada no ha tomado en cuenta que se ha otorgado poder para actuar en obrados solamente sobre parte del bien inmueble es decir 147 mts2 cuando el total de la superficie es 294 mts2 siendo el fallo de primera instancia ultra petita. 3) El Auto de Vista omite establecer que el apoderado Bonifacio Quino Choque ha actuado sin mandato ya que solo estaba en litigio aproximadamente la mitad del bien inmueble sin que María Pacesa Monasterios de Q., haya dado por bien hecho todo lo actuado antes de la Sentencia. 4) El Auto de Vista incurre en errónea valoración de la prueba de hecho y de derecho por cuanto del Testimonio de la Declaratoria de herederos se establece que Pacesa Monasterios de Quino al haberse hecho declarar heredera de la persona de nombre Carlos Miguel Quenallata y no así de su padre Miguel Quenallata Carlo ha fraguado dicho documento. 5) El Auto de Vista en lugar de valorar la prueba del proceso penal adjunta en obrados como la acusación fiscal por los delitos de falsificación y otros, de acuerdo a la sana crítica realiza una verdadera apología del delito. Extremos en virtud a los cuales solicita se emita auto supremo casando el Auto de Vista de obrados
- Partes: María Pacesa Monasterios de Quino. c/ Yola Quenallata Monasterios y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Juana Quenallata Monasterios, según memorial
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Asimismo, se advierte que la entidad recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
