CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 613 a 619, interpuesto por Luis Edson Ayllón Salgueiro en representación legal de Cecilia, Mary y Elvira López Salgueiro contra el Auto de Vista Nº SCCII - 61/2018 de 08 de marzo, cursante de fs. 609 a 610, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Florinda Andrade Cáceres contra Teodoro Martínez y otros, la concesión de fs. 626 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, el Juez Público Mixto Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de la localidad de Sopachuy del distrito judicial de Chuquisaca, pronunció Sentencia Nº 015/2017 de fecha 27 de noviembre, cursante de fs. 501 a 504, que declara PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria cursante de fs. 22 a 24, con las disposiciones descritas en la mencionada resolución.
Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por Luis Edson Ayllón Salgueiro en representación legal de Cecilia, Mary y Elvira López Salgueiro, mismo que mereció el Auto de Vista Nº SCCII - 61/2018 de 08 de marzo, que declara INADMISIBLE la apelación por su presentación extemporánea; decisorio que a su vez es recurrido de casación, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, el Juez Público Mixto Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de la localidad de Sopachuy del distrito judicial de Chuquisaca, pronunció Sentencia Nº 015/2017 de fecha 27 de noviembre, cursante de fs. 501 a 504, que declara PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria cursante de fs. 22 a 24, con las disposiciones descritas en la mencionada resolución.
Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por Luis Edson Ayllón Salgueiro en representación legal de Cecilia, Mary y Elvira López Salgueiro, mismo que mereció el Auto de Vista Nº SCCII - 61/2018 de 08 de marzo, que declara INADMISIBLE la apelación por su presentación extemporánea; decisorio que a su vez es recurrido de casación, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Florinda Andrade Cáceres. c/ Teodoro Martínez y otros
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO III
- La exigencia descrita precedentemente obedece a la tesis de que el recurso de casación es
- CONSIDERANDO IV
- De donde se concluye que si bien el recurrente en una pequeña parte de su
- De lo expuesto al no haber dado el recurrente cumplimiento a lo descrito dentro de
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
