De donde se concluye que si bien el recurrente en una pequeña parte de su
De donde se concluye que si bien el recurrente en una pequeña parte de su recurso de casación vincula la vulneración del art. 261 del Código Procesal Civil referente a la errónea interpretación de la misma sobre la forma de cómputo para la admisibilidad de la apelación; también acusó violación al debido proceso, arguyendo que la misma consiste en no aplicar dicha disposición al caso concreto, de manera coherente y razonada, y verificar si los plazos se han vencido o no, empero no establece de forma concreta en qué sentido la resolución de segunda instancia hubiera infringido el artículo anteriormente citado, ni cuál ha de ser la correcta y apropiada interpretación o aplicación de dicha norma, o cual fue el error en el cómputo del plazo efectuado por el Ad quem sin más fundamento; no cumpliendo con el requisito descrito en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: Florinda Andrade Cáceres. c/ Teodoro Martínez y otros
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO III
- La exigencia descrita precedentemente obedece a la tesis de que el recurso de casación es
- CONSIDERANDO IV
- De donde se concluye que si bien el recurrente en una pequeña parte de su
- De lo expuesto al no haber dado el recurrente cumplimiento a lo descrito dentro de
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
