CONSIDERANDO III
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación de fs. 613 a 619, interpuesto por Luis Edson Ayllon Salgueiro en representación legal de Cecilia, Mary y Elvira López Salgueiro, se desprende en lo relevante que acusa que el Auto de Vista infringe el art 261 del CPC, en sentido que el Ad quem viola dicha norma al no aplicarla correctamente, indica que el plazo se computa a partir de la notificación con la Sentencia, en su caso el apoderado fue notificado solo por Celia López en despacho, pero de nada sirve porque la misma nunca fue tomada en cuenta en el proceso, con relación a las señoras Mary y Elvira López Salgueiro quienes fueron notificadas por edicto y la apelación fue entregada dentro de plazo.
Solicitando en su petitorio que se case el Auto de Vista impugnado y en mérito a ella dicte nueva Sentencia, declarando improbada la demanda principal.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De los requisitos para interponer el recurso de casación
Corresponde señalar que el art. 274.I num.3) del Código Procesal Civil señala: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación de fs. 613 a 619, interpuesto por Luis Edson Ayllon Salgueiro en representación legal de Cecilia, Mary y Elvira López Salgueiro, se desprende en lo relevante que acusa que el Auto de Vista infringe el art 261 del CPC, en sentido que el Ad quem viola dicha norma al no aplicarla correctamente, indica que el plazo se computa a partir de la notificación con la Sentencia, en su caso el apoderado fue notificado solo por Celia López en despacho, pero de nada sirve porque la misma nunca fue tomada en cuenta en el proceso, con relación a las señoras Mary y Elvira López Salgueiro quienes fueron notificadas por edicto y la apelación fue entregada dentro de plazo.
Solicitando en su petitorio que se case el Auto de Vista impugnado y en mérito a ella dicte nueva Sentencia, declarando improbada la demanda principal.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De los requisitos para interponer el recurso de casación
Corresponde señalar que el art. 274.I num.3) del Código Procesal Civil señala: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”
- Partes: Florinda Andrade Cáceres. c/ Teodoro Martínez y otros
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO III
- La exigencia descrita precedentemente obedece a la tesis de que el recurso de casación es
- CONSIDERANDO IV
- De donde se concluye que si bien el recurrente en una pequeña parte de su
- De lo expuesto al no haber dado el recurrente cumplimiento a lo descrito dentro de
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
