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    Auto Supremo AS/0123/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0123/2018

    Fecha: 07-May-2018

    Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto

    CONSIDERANDO II:
    II.- Fundamentos jurídicos del fallo
    Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto jurídico son la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 025) y el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en todo lo que sea aplicable y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del derecho procesal laboral
    • CONSIDERANDO I
    • I
    • Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
    • Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
    • II
    • En relación al D
    • Debemos recordar que la Constitución Política del Estado que en su art
    • De la compulsa de la normativa constitucional citada, se tiene que las relaciones laborales son
    • Por lo señalado, el recurrente no puede aducir violación a las normas administrativas, pues corresponde
    • El DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, se sustituyó este bono con
    • Por los antecedentes del proceso, se demuestra que el demandante trabajó en el Gobierno Municipal
    • En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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