Auto Supremo AS/0123/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2018

Fecha: 07-May-2018

II

Según la doctrina una resolución judicial (Auto de Vista), puede contener dos tipos de errores: error in jundicando o error in procedendo. El recurrente plantea casación en el fondo, mismo que hace referencia a que la autoridad judicial habría interpretado o aplicado erróneamente una norma sustantiva, siendo el mecanismo procesal idóneo para reclamar este error la casación en el fondo, por las causales previstas en el art. 271 del CPC, por lo que al respecto corresponde señalar lo siguiente:
II.1.- Acusa que el Auto de Vista ahora recurrido, en su CONSIDERANDO I, ha determinado: “en el caso de autos el señor Edgar Albeo Lujan Aro, ha desempeñado su trabajo en la institución hoy demandada, en calidad de consultor en línea, en el proyecto de Fortalecimiento a los Servicios de Salud, como técnico I”, entonces se le aplicó las disposiciones contenidas en la Ley 1178, Ley 2027, Ley 2341, por lo que no le corresponde INDEMNIZACION, sin embargo, no se establece cual es el agravo sufrido, o la vulneración a la mencionada norma sustantiva, por lo que no es posible considerar, para ingresar en el fondo del asunto