Auto Supremo AS/0220-1/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220-1/2018

Fecha: 23-May-2018

Conforme se advierte del Auto Nº 58/2018 de 11 de abril de 2018 de fs

En ese sentido, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia a los efectos de la procedencia del recurso de compulsa, que el yerro del Tribunal de alzada, tendría que estar referida a la “negativa indebida del recurso de casación”.
Conforme se advierte del Auto Nº 58/2018 de 11 de abril de 2018 de fs. 166, del expediente en análisis, el recurso de casación interpuesto por el recurrente de compulsa, fue considerado como un recurso cuya resolución impugnada no admite recurso de casación, de conformidad al art. 274-II núm. 2 del CPC que dispone que el Tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando: Hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo; y, cuando la resolución impugnada no admita recurso de casación