En conclusión, de acuerdo a los fundamentos que anteceden, se establece que el Tribunal de
En conclusión, de acuerdo a los fundamentos que anteceden, se establece que el Tribunal de alzada, al haber negado el recurso de casación, cumplió de manera correcta las previsiones del art. 274-II núm. 2 del CPC, correspondiendo dar aplicación al art. 282-I del CPC
- Demandante:AXS BOLIVIA S.A
- VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs
- También indica el compulsante, que el Auto Nº 58/2018 SSA
- Concluye solicitando se declare la legalidad de la compulsa, se conceda y sustancie el recurso,
- II. Antecedentes del proceso
- III. Fundamentos jurídicos del fallo y análisis del caso en concreto
- El recurso de compulsa, que se encuentra previsto por el art
- En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
- Esta norma, concuerda con lo previsto en el art
- Conforme se advierte del Auto Nº 58/2018 de 11 de abril de 2018 de fs
- En ese entendido, lo determinado en dicha resolución, en relación a lo establecido en el
- En conclusión, de acuerdo a los fundamentos que anteceden, se establece que el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se impone multa al compulsante, que se gradúa en el equivalente a tres días de
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.
