Auto Supremo AS/0220-1/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220-1/2018

Fecha: 23-May-2018

Esta norma, concuerda con lo previsto en el art

Esta norma, concuerda con lo previsto en el art. 270-I del CPC, que dispone: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley…” y que se aplica al presente proceso, por determinación del art. 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) Nº 2341 y normas complementarias contenidas en los arts. 50 in fine, 111 y 114 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, Decreto Supremo (DS) Nº 27113 y 53 del DS Nº 27172 que Reglamenta la aludida Ley Nº 2341, para el SIRESE, por consiguiente resulta inaplicable las previsiones del Decreto Ley (DL) Nº 14933 de Procedimiento Coactivo Fiscal, elevado a Ley por determinación del art. 52 de la Ley Nº 1178, porque esta normativa regula los trámites coactivos fiscales, para recuperación de recursos del Estado, emergentes de Dictámenes de Responsabilidad Civil, aprobados por la Contraloría General del Estado, en cumplimiento de los arts. 31 y 47 de dicha Ley Nº 1178; mientras que el caso presente se refiere al cobro coactivo de una sanción determinada en proceso administrativo por infracción de un Reglamento de la ATT, que se tramita en la vía judicial, por determinación del aludido art. 55 de la Ley Nº 2341 y normas conexas, ya citadas