En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso de casación promovido mediante el escrito de fs. 151-155 vta., de obrados; por consiguiente corresponde determinar si el tribunal de apelación actuó acorde a la normativa vigente para rechazar dicho recurso:
Para ese efecto se debe recordar que ciertamente el presente proceso de cobro coactivo, se inició en su trámite en vigencia del Código de Procedimiento Civil de 1975, cuyo art. 255 identificaba las resoluciones contra las cuales procedía el recurso de casación, consignando a: “1) Autos de vista que resolvieren en apelación las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, ejecutivos, sumarios, concursales y de árbitros de derecho. 2) Autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso. 3) Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio 4) Autos de vista que declararen haber lugar o no a oír a un litigante condenado en rebeldía. 5) Sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores de Distrito”
Para ese efecto se debe recordar que ciertamente el presente proceso de cobro coactivo, se inició en su trámite en vigencia del Código de Procedimiento Civil de 1975, cuyo art. 255 identificaba las resoluciones contra las cuales procedía el recurso de casación, consignando a: “1) Autos de vista que resolvieren en apelación las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, ejecutivos, sumarios, concursales y de árbitros de derecho. 2) Autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso. 3) Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio 4) Autos de vista que declararen haber lugar o no a oír a un litigante condenado en rebeldía. 5) Sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores de Distrito”
- Demandante:AXS BOLIVIA S.A
- VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs
- También indica el compulsante, que el Auto Nº 58/2018 SSA
- Concluye solicitando se declare la legalidad de la compulsa, se conceda y sustancie el recurso,
- II. Antecedentes del proceso
- III. Fundamentos jurídicos del fallo y análisis del caso en concreto
- El recurso de compulsa, que se encuentra previsto por el art
- En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
- Esta norma, concuerda con lo previsto en el art
- Conforme se advierte del Auto Nº 58/2018 de 11 de abril de 2018 de fs
- En ese entendido, lo determinado en dicha resolución, en relación a lo establecido en el
- En conclusión, de acuerdo a los fundamentos que anteceden, se establece que el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se impone multa al compulsante, que se gradúa en el equivalente a tres días de
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.
