3)errónea aplicación del principio de imputación objetiva en delitos culposos, pues según esta teoría fue
Luego de una amplia reseña de los antecedentes del proceso (acusación, sentencia, contenidos de los motivos de apelación restringida y fundamentos del Auto de Vista impugnado), el recurrente fundamenta su recurso de casación manifestando la existencia de defectos absolutos por vulneración a derechos y garantías constitucionales, en el orden del art. 169 inc. 3) del CPP, denuncia falta de fundamentación e incongruencia omisiva en el Auto de Vista recurrido, por la ausencia de pronunciamiento de tres motivos denunciados en apelación restringida:
1)errónea aplicación del art. 114 inc. a) del Reglamento de Tránsito, con el que pretendió evitar la interpretación que la circulación en carretera asfaltada de 60 u 80 Km/h sea interpretada como infracción de tránsito;
2)aplicación indebida del principio de retroactividad de la Ley en favor del imputado, cuya intención fue evitar se condene al imputado por un hecho que no constituye infracción de tránsito al haberse abrogado la norma que consideraba como tal a la circulación de más de 80 km/h en carretera asfaltada, siendo la norma vigente el Decreto Supremo 3045; y,
3)errónea aplicación del principio de imputación objetiva en delitos culposos, pues según esta teoría fue la víctima quien se expuso al riesgo no permitido por ser menor de edad, y realizar un giro imprudente a la izquierda, y no tener habilitación de conducir vehículos; situación con la que la Sentencia subsumió de manera equívoca los hechos al tipo penal yendo en sentido contrario del Auto Supremo 123/2013 de 10 de mayo
- Por memoriales presentados el 11 y 15 de septiembre de 2017, José Romero Saavedra, de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Edgar Terceros García (fs
- c)Por diligencias de 6 y 11 de septiembre de 2017 (fs
- Luego de narrar los contenidos de las acusaciones fiscal y particular, extractar contenidos de las
- Expresa que con tales hechos se violó el art
- II.2 Recurso de casación de José Romero Saavedra
- 3)errónea aplicación del principio de imputación objetiva en delitos culposos, pues según esta teoría fue
- Más adelante en su recurso bajo los títulos de “Marco Legal y doctrinal” (sic) y
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. En cuanto al recurso de casación de Edgar Terceros García
- El recurrente plantea un solo motivo de casación que es el referido a la transgresión
- IV.2. En cuanto al recurso de casación de José Romero Saavedra
- El recurrente denuncia existencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado, pues habría
- Para el cumplimiento de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
