Auto Supremo AS/0288/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2018-RA

Fecha: 07-May-2018

3)errónea aplicación del principio de imputación objetiva en delitos culposos, pues según esta teoría fue


Luego de una amplia reseña de los antecedentes del proceso (acusación, sentencia, contenidos de los motivos de apelación restringida y fundamentos del Auto de Vista impugnado), el recurrente fundamenta su recurso de casación manifestando la existencia de defectos absolutos por vulneración a derechos y garantías constitucionales, en el orden del art. 169 inc. 3) del CPP, denuncia falta de fundamentación e incongruencia omisiva en el Auto de Vista recurrido, por la ausencia de pronunciamiento de tres motivos denunciados en apelación restringida:

1)errónea aplicación del art. 114 inc. a) del Reglamento de Tránsito, con el que pretendió evitar la interpretación que la circulación en carretera asfaltada de 60 u 80 Km/h sea interpretada como infracción de tránsito;

2)aplicación indebida del principio de retroactividad de la Ley en favor del imputado, cuya intención fue evitar se condene al imputado por un hecho que no constituye infracción de tránsito al haberse abrogado la norma que consideraba como tal a la circulación de más de 80 km/h en carretera asfaltada, siendo la norma vigente el Decreto Supremo 3045; y,

3)errónea aplicación del principio de imputación objetiva en delitos culposos, pues según esta teoría fue la víctima quien se expuso al riesgo no permitido por ser menor de edad, y realizar un giro imprudente a la izquierda, y no tener habilitación de conducir vehículos; situación con la que la Sentencia subsumió de manera equívoca los hechos al tipo penal yendo en sentido contrario del Auto Supremo 123/2013 de 10 de mayo