IV.2. En cuanto al recurso de casación de José Romero Saavedra
Situación de la que se constata el cumplimiento de manera suficiente de la exigencia procesal desarrollada en los arts. 416 y 417 del CPP, por cuanto identificando la situación de hecho similar que es el aparente incumplimiento de lo previsto en el art. 173 del CPP en relación a la determinación de la existencia del delito de Omisión de Socorro (art. 162 del CP), se explica en términos claros y precisos la contradicción invocada, restando declarar la admisibilidad de este recurso.
IV.2. En cuanto al recurso de casación de José Romero Saavedra
- Por memoriales presentados el 11 y 15 de septiembre de 2017, José Romero Saavedra, de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Edgar Terceros García (fs
- c)Por diligencias de 6 y 11 de septiembre de 2017 (fs
- Luego de narrar los contenidos de las acusaciones fiscal y particular, extractar contenidos de las
- Expresa que con tales hechos se violó el art
- II.2 Recurso de casación de José Romero Saavedra
- 3)errónea aplicación del principio de imputación objetiva en delitos culposos, pues según esta teoría fue
- Más adelante en su recurso bajo los títulos de “Marco Legal y doctrinal” (sic) y
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. En cuanto al recurso de casación de Edgar Terceros García
- El recurrente plantea un solo motivo de casación que es el referido a la transgresión
- IV.2. En cuanto al recurso de casación de José Romero Saavedra
- El recurrente denuncia existencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado, pues habría
- Para el cumplimiento de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
