El recurrente plantea un solo motivo de casación que es el referido a la transgresión
El recurrente plantea un solo motivo de casación que es el referido a la transgresión del art. 173 del CPP, por errada valoración de la prueba en torno a la tipificación del delito de Omisión de Socorro, basado en el argumento que las resoluciones que antecedieron no podían desestimar la existencia de éste delito considerando que el imputado por cuestiones de idiosincrasia y un estado emocional exaltado no prestó ayuda de manera inmediata a la víctima luego de ocurrido el accidente de tránsito, más cuando una ágil intervención habría supuesto que la víctima se mantenga con vida. A ese efecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 277 de 12 de mayo de 2004, 307 de 11 de junio de 2003, 499 de 3 de octubre de 2003 y 320 de 14 de junio de 2003, que establecerían que en ningún fallo puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y resolutiva
- Por memoriales presentados el 11 y 15 de septiembre de 2017, José Romero Saavedra, de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Edgar Terceros García (fs
- c)Por diligencias de 6 y 11 de septiembre de 2017 (fs
- Luego de narrar los contenidos de las acusaciones fiscal y particular, extractar contenidos de las
- Expresa que con tales hechos se violó el art
- II.2 Recurso de casación de José Romero Saavedra
- 3)errónea aplicación del principio de imputación objetiva en delitos culposos, pues según esta teoría fue
- Más adelante en su recurso bajo los títulos de “Marco Legal y doctrinal” (sic) y
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. En cuanto al recurso de casación de Edgar Terceros García
- El recurrente plantea un solo motivo de casación que es el referido a la transgresión
- IV.2. En cuanto al recurso de casación de José Romero Saavedra
- El recurrente denuncia existencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado, pues habría
- Para el cumplimiento de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
