Por memoriales presentados el 11 y 15 de septiembre de 2017, José Romero Saavedra, de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 288/2018-RA
Sucre, 07 de mayo de 2018
Expediente: Pando 38/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: José Romero Saavedra
Delito: Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de
Tránsito y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 11 y 15 de septiembre de 2017, José Romero Saavedra, de fs. 716 a 725 vta. y Edgar Terceros García, de fs. 707 a 710 vta., interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 25 de agosto de 2017, de fs. 698 a 704 pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e interpartes por la presunta comisión de los delitos de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 primera parte y 262 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 288/2018-RA
Sucre, 07 de mayo de 2018
Expediente: Pando 38/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: José Romero Saavedra
Delito: Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de
Tránsito y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 11 y 15 de septiembre de 2017, José Romero Saavedra, de fs. 716 a 725 vta. y Edgar Terceros García, de fs. 707 a 710 vta., interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 25 de agosto de 2017, de fs. 698 a 704 pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e interpartes por la presunta comisión de los delitos de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 primera parte y 262 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 11 y 15 de septiembre de 2017, José Romero Saavedra, de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Edgar Terceros García (fs
- c)Por diligencias de 6 y 11 de septiembre de 2017 (fs
- Luego de narrar los contenidos de las acusaciones fiscal y particular, extractar contenidos de las
- Expresa que con tales hechos se violó el art
- II.2 Recurso de casación de José Romero Saavedra
- 3)errónea aplicación del principio de imputación objetiva en delitos culposos, pues según esta teoría fue
- Más adelante en su recurso bajo los títulos de “Marco Legal y doctrinal” (sic) y
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. En cuanto al recurso de casación de Edgar Terceros García
- El recurrente plantea un solo motivo de casación que es el referido a la transgresión
- IV.2. En cuanto al recurso de casación de José Romero Saavedra
- El recurrente denuncia existencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado, pues habría
- Para el cumplimiento de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
