Luego de narrar los contenidos de las acusaciones fiscal y particular, extractar contenidos de las
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1 Recurso de Casación de Edgar Terceros García.
Luego de narrar los contenidos de las acusaciones fiscal y particular, extractar contenidos de las declaraciones testificales de José Romero Saavedra, Eva Romero Saavedra, Carmen Romero Saavedra, Mauricio David Mollinedo Romero y Alan Jordán Romero Flores e indicar como hechos probados que el imputado el 20 de diciembre de 2015 a hrs. 13:40 aprox, por imprudencia y exceso de velocidad produjo un accidente de tránsito que causó lesiones de consideración y determinó el fallecimiento de Edgar Ariel Terceros; el recurrente denuncia inobservancias y errónea aplicación de la norma penal y contradicciones en el Auto de Vista, e invocando los arts. 50 y 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), expresa como motivos de su recurso:
La conclusión arribada por el Tribunal de Sentencia que no podría atribuirse al imputado la comisión del delito de Omisión de Socorro por el solo hecho de no haber llamado a los servicios de emergencia, pues “la idiosincrasia de nuestra gente y la desesperación en ese tipo de hechos hacen que el auxilio sea el hecho de levantar al herido…y trasladarlo al centro de salud” (sic), es contraria a las declaraciones de Roberto Cusi Gastón, Paola Andrea Trigo Vallejos y José Edmundo Gómez Montaño, quienes afirmaron –en resumen- que el imputado tardó entre 10 y 15 minutos de ocurrido el hecho en auxiliar a la víctima y que su reacción se vio provocada por la insistencia de los testigos del hecho. Explica que se demostró plenamente que el imputado omitió prestar ayuda y auxilio, ya que si bien es cierto ayudó a terceras personas con ese cometido, ese extremo decantó en una pérdida de tiempo en la que bien, con un socorro inmediato, podía haberse salvado la vida de la víctima
- Por memoriales presentados el 11 y 15 de septiembre de 2017, José Romero Saavedra, de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Edgar Terceros García (fs
- c)Por diligencias de 6 y 11 de septiembre de 2017 (fs
- Luego de narrar los contenidos de las acusaciones fiscal y particular, extractar contenidos de las
- Expresa que con tales hechos se violó el art
- II.2 Recurso de casación de José Romero Saavedra
- 3)errónea aplicación del principio de imputación objetiva en delitos culposos, pues según esta teoría fue
- Más adelante en su recurso bajo los títulos de “Marco Legal y doctrinal” (sic) y
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. En cuanto al recurso de casación de Edgar Terceros García
- El recurrente plantea un solo motivo de casación que es el referido a la transgresión
- IV.2. En cuanto al recurso de casación de José Romero Saavedra
- El recurrente denuncia existencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado, pues habría
- Para el cumplimiento de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
