Auto Supremo AS/0289/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

Consiguientemente, el Tribunal de alzada, en observancia del art


Consiguientemente, el Tribunal de alzada, en observancia del art. 413 última parte del CPP, puede emitir nueva sentencia incluso modificando la situación del imputado de absuelto a condenado o de condenado a absuelto, siempre y cuando no proceda a una revalorización de la prueba, menos a la modificación de los hechos probados en juicio al resultar temas intangibles, dado el principio de inmediación que rige el proceso penal boliviano, supuestos en los cuales no está eximido de dar estricta aplicación del art. 124 del CPP; esto es, fundamentar suficientemente su determinación, ya sea para la absolución o condena del imputado y respectiva imposición de la pena