En el presente recurso de casación, el recurrente Marco Antonio Rueda Justiniano en su condición
Señala que en aplicación del art. 407 del CPP, el apelante mencionó claramente las disposiciones legales vulneradas y como debían aplicarse o interpretarse, haciendo referencia principalmente a una valoración defectuosa de la prueba, haciéndolo de manera precisa y determinada a los elementos de prueba observados y al efecto hace referencia a las Sentencias Constitucionales 1598/2005-R de 9 de diciembre y 0648/2005-R de 14 de junio; por consiguiente, señala que ante la existencia de vicios absolutos e insalvables en la Sentencia; por lo que en apego a lo determinado por el art. 169 inc. 3) del CP, los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, concordante con el inc. 6) del art. 370 de la misma norma; por todo lo expuesto, se llega a la conclusión que el fallo apelado no se ajusta a las normas procesales vigentes; ya que, incurrió en valoración defectuosa de la prueba antes citada; consiguientemente, existen defectos o infracciones acusadas por el acusado, por lo que corresponde anular totalmente la Sentencia y disponer la reposición del juicio por otro Tribunal conforme lo determina el art. 413 primera parte del CPP, con el consiguiente reenvío del expediente.
III. VERIFICACIÓN DE LA PROBABLE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON RELACIÓN A LOS PRECEDENTES INVOCADOS.
En el presente recurso de casación, el recurrente Marco Antonio Rueda Justiniano en su condición de apoderado legal de Jorge Antelo Justiniano denuncia: 1) El Auto de Vista es contradictorio con el precedente invocado, porque no se indica de manera fundada donde radica el error de la Sentencia y si dicho error es subsanable o no; pese a ello, dicha resolución incurrió en revalorización como se establece del Auto Complementario; y, 2) El Tribunal de alzada incurrió en revaloración cuando realiza el análisis de una supuesta valoración defectuosa de la prueba, sin indicar porqué considera que habría sido defectuosamente valorada y menos efectuar el análisis lógico de la valoración de la prueba realizada por el Juez de Sentencia, lo cual no significa realizar una nueva valoración, sino someter al control de impugnación el razonamiento del Tribunal inferior. Remarcó en este punto que el Tribunal de apelación actuó de manera ultra petita, en razón a que el principio de verdad material no fue objeto de impugnación, tampoco el imputado se refirió a la prueba (fs. 500), por consiguiente el Tribunal de alzada no podía ingresar a considerar dicha prueba, más aun si fue excluida en el juicio oral y el imputado no hizo reserva alguna de dicha exclusión; sin embargo, el Tribunal de alzada la valoró, lo que implica un doble defecto, incorporar prueba excluida y además valorarla; aspectos por los cuales, corresponde ingresar al análisis de fondo a efectos de verificar dichos extremos
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 730/2017-RA de 25 de septiembre, se
- I
- El recurrente acusa que el Auto de Vista es contradictorio al Auto Supremo 660/2014-RRC de
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado violó el art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que deje sin efecto el Auto de Vista y se ordene a
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- En el presente caso se demostró que concurren los presupuestos que tipifican el delito; es
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el imputado Mario Andrés Jorge Moreno Flores, presentó recurso de apelación
- No se realizó la operación de la valoración de los medios de prueba, porque el
- También refiere que existió omisión de la compulsa de las pruebas documentales de descargo con
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Se estableció que se llegó a demostrar en el juicio oral que el cheque 56,
- En el presente recurso de casación, el recurrente Marco Antonio Rueda Justiniano en su condición
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- Finalmente, por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, resulta necesario glosar la
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014 de 20
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, en observancia del art
- En ese mismo sentido, se desarrolló la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 347/2013-RRC de
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba, es decir, incorrecta
- Por su parte, el invocado Auto Supremo 035/2016-RRC de 21 de enero, aludiendo a la
- Finalmente, en cuanto a la obligación del acusador de aportar la prueba idónea suficiente para
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- III.4. Sobre la revisión de oficio y el pronunciamiento ultra petita
- Sobre la revisión de oficio, este Tribunal se pronunció mediante el Auto Supremo 205/2015-RRC de
- II
- III.5. Análisis del caso concreto
- Para fines didácticos, siendo los motivos denunciados concurrentes en su contenido, se realizará la fundamentación
- Auto Supremo 660/2014 RRC de 20 de noviembre
- “…En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
- Auto Supremo 196 de 3 de junio 2005
- “…que, la facultad de valorar la prueba corresponde con exclusividad al Juez o Tribunal de
- Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
