Auto Supremo AS/0289/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

En el presente caso se demostró que concurren los presupuestos que tipifican el delito; es


Por Sentencia 29/2016 de 12 de septiembre, el Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Mario Andrés Jorge Moreno Flores, autor de la comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, siendo absuelto de pena y culpa del delito de Giro Defectuoso de Cheque, estando habilitado el procedimiento para la calificación de daños y perjuicios, así como el pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia, en base a los siguientes argumentos:

En el presente caso se demostró que concurren los presupuestos que tipifican el delito; es decir, el cheque fue girado por Mario Andrés Jorge Moreno Flores, luego rechazado por el Banco por tener su cuenta clausurada; y posteriormente, el querellante haber hecho conocer al girador, ahora imputado, que el cheque fue rechazado por el Banco y le otorgó el plazo de setenta y dos horas para que pague el importe, sin que el girador hubiese cumplido con el pago de dicha obligación, adecuando su conducta al tipo penal de Cheque en Descubierto; sin embargo, no ocurre lo mismo en el tipo penal de Giro Defectuoso de Cheque; puesto que, el imputado Mario Andrés Jorge Moreno Flores a tiempo de girar el cheque, cumplió con todos y cada uno de los requisitos formales exigidos por las entidades Bancarias