Ahora bien, respecto al único motivo, en el que reclaman, que el Auto de Vista
Ahora bien, respecto al único motivo, en el que reclaman, que el Auto de Vista recurrido les causó un grave perjuicio a sus derechos de acceso a la justicia y defensa; por cuanto, declaró inadmisible su recurso de apelación restringida, sustentando que no existe recurso de impugnación contra Sentencias en procedimiento abreviado, que así lo habría desarrollado el entendimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0233/2016 de 18 de febrero y la doctrina del tratadista William Herrera Añez; conclusión que consideran, grosero, forzado y ajeno al ordenamiento jurídico; puesto que, la opinión de un escritor no puede estar por encima de la Ley, además, dicho autor haría referencia a la restricción de no apelar para el procesado y no así para la víctima; así también lo referiría la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional; sin embargo, el Tribunal de alzada las comprendió “al revés”, lo que les resulta ilegal, puesto que, no consideró que el Código de Procedimiento Penal establece que procede apelación restringida para ambas partes del proceso; en cuyo efecto, la Sentencia en su parte dispositiva señaló que era apelable en el término de 15 días, por lo que formularon apelación; empero, fue declarado inadmisible, constituyendo defecto absoluto insubsanable que atenta al debido proceso y derecho a la defensa, al no haberse pronunciado sobre los puntos apelados
- Por memorial presentado el 2 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, las acusadoras particulares formularon recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 30 de noviembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, en el que reclaman, que el Auto de Vista
- Sobre el referido reclamo, las recurrentes invocaron los Autos Supremos 22/2014 de 17 de febrero
- No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este recurso, las recurrentes denuncian la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
