Auto Supremo AS/0295/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2018-RA

Fecha: 07-May-2018

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Las recurrentes reclaman, que el Auto de Vista recurrido resulta contrario a la Constitución Política del Estado y los Tratados internacionales, lo que les causa un grave perjuicio a sus derechos de acceso a la justicia y defensa; por cuanto, declaró inadmisible su recurso de apelación restringida, sustentando que no existe recurso de impugnación contra Sentencias en procedimiento abreviado, que así lo habría desarrollado el entendimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0233/2016 de 18 de febrero y la doctrina del tratadista William Herrera Añez; conclusión que consideran, grosero y forzado; puesto que, por un lado, la opinión de un escritor no puede estar por encima de la Ley, además, dicho autor haría referencia a la restricción de no apelar para el procesado y no así para la víctima; por otro lado, la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional estaría dirigida al imputado y no a la víctima; sin embargo, el Tribunal de alzada las comprendió “al revés”, lo que les resulta ilegal e incoherente; puesto que, no consideró que el Código de Procedimiento Penal establece que procede la apelación restringida para ambas partes del proceso; en cuyo efecto, la Sentencia en su parte dispositiva señaló que en función del art. 123 del Código de Procedimiento Penal (CPP), era apelable en el término de 15 días, conforme lo establecido por los arts. 407 y 408 de la citada norma procedimental penal, por lo que formularon apelación reclamando que suscitaron oposición fundamentada a la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado; empero, el Tribunal de alzada, inobservando que cumplieron con el plazo para impugnar a la Sentencia, concluyó que no procedía la apelación restringida de Sentencia en procedimiento abreviado, determinación ajena al ordenamiento jurídico, que constituye defecto absoluto insubsanable que atenta al debido proceso y derecho a la defensa, al no haberse pronunciado sobre los puntos apelados declarando su recurso inadmisible, vulnerando los arts. 410 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 8.2.h) del Pacto de San José de Costa Rica, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; puesto que, el derecho de apelar es un derecho humano que no puede ser restringido. Al respecto invocan los Autos Supremos 22/2014 de 17 de febrero y 411 de 20 de octubre de 2006