De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes cumplieron con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta, que fueron notificadas con el Auto de Vista impugnado el 30 de noviembre de 2017, interponiendo su recurso de casación el 2 de enero de 2018, cumpliendo de esta manera con el primer párrafo del art. 417 del CPP; ello en virtud, a que desde el 5 al 29 de diciembre de 2017, el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba ingresó en vacación judicial y el 1 de enero de 2018 fue declarado feriado nacional por año nuevo, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad
- Por memorial presentado el 2 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, las acusadoras particulares formularon recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 30 de noviembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, en el que reclaman, que el Auto de Vista
- Sobre el referido reclamo, las recurrentes invocaron los Autos Supremos 22/2014 de 17 de febrero
- No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este recurso, las recurrentes denuncian la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
