No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este recurso, las recurrentes denuncian la
No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este recurso, las recurrentes denuncian la concurrencia de defecto absoluto insubsanable, exponiendo como antecedentes generadores del hecho (que el Auto de Vista recurrido declaró inadmisible su recurso de apelación restringida bajo el argumento de que no existe recurso de impugnación contra Sentencias en procedimiento abreviado; que así lo habría desarrollado el entendimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0233/2016 de 18 de febrero y la doctrina del tratadista William Herrera Añez; conclusión que consideran, grosero, forzado y ajeno al ordenamiento jurídico; ya que, la restricción de no apelar sería para el procesado, no para la víctima, entendiendo el Tribunal de alzada al revés, no considerando que el Código de Procedimiento Penal estableció que la apelación restringida procede para ambas partes del proceso; en cuyo efecto, la Sentencia en su parte dispositiva señaló que era apelable en el término de 15 días, por lo que formularon apelación), denunciando como derechos y garantías vulnerados (el debido proceso, acceso a la justicia y defensa), resultándoles como resultado dañoso (que la Resolución recurrida al declarar inadmisible su recurso de apelación restringida, no se pronunció sobre los puntos apelados, lo que les ocasiona un grave perjuicio). De la fundamentación expuesta, se observa que las recurrentes cumplieron con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior de la presente Resolución; en consecuencia, el recurso en examen deviene en admisible
- Por memorial presentado el 2 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, las acusadoras particulares formularon recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 30 de noviembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, en el que reclaman, que el Auto de Vista
- Sobre el referido reclamo, las recurrentes invocaron los Autos Supremos 22/2014 de 17 de febrero
- No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este recurso, las recurrentes denuncian la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
