Auto Supremo AS/0295/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2018-RA

Fecha: 07-May-2018

No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este recurso, las recurrentes denuncian la


No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este recurso, las recurrentes denuncian la concurrencia de defecto absoluto insubsanable, exponiendo como antecedentes generadores del hecho (que el Auto de Vista recurrido declaró inadmisible su recurso de apelación restringida bajo el argumento de que no existe recurso de impugnación contra Sentencias en procedimiento abreviado; que así lo habría desarrollado el entendimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0233/2016 de 18 de febrero y la doctrina del tratadista William Herrera Añez; conclusión que consideran, grosero, forzado y ajeno al ordenamiento jurídico; ya que, la restricción de no apelar sería para el procesado, no para la víctima, entendiendo el Tribunal de alzada al revés, no considerando que el Código de Procedimiento Penal estableció que la apelación restringida procede para ambas partes del proceso; en cuyo efecto, la Sentencia en su parte dispositiva señaló que era apelable en el término de 15 días, por lo que formularon apelación), denunciando como derechos y garantías vulnerados (el debido proceso, acceso a la justicia y defensa), resultándoles como resultado dañoso (que la Resolución recurrida al declarar inadmisible su recurso de apelación restringida, no se pronunció sobre los puntos apelados, lo que les ocasiona un grave perjuicio). De la fundamentación expuesta, se observa que las recurrentes cumplieron con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior de la presente Resolución; en consecuencia, el recurso en examen deviene en admisible