Sobre el referido reclamo, las recurrentes invocaron los Autos Supremos 22/2014 de 17 de febrero
Sobre el referido reclamo, las recurrentes invocaron los Autos Supremos 22/2014 de 17 de febrero y 411 de 20 de octubre de 2006; no obstante, se limitaron a citarlos y transcribir partes de las mismas, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar y transcribir partes de los Autos Supremos como se advierte es este caso; sino, que correspondía a las recurrentes explicar, por qué consideran que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente recurso
- Por memorial presentado el 2 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, las acusadoras particulares formularon recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 30 de noviembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, en el que reclaman, que el Auto de Vista
- Sobre el referido reclamo, las recurrentes invocaron los Autos Supremos 22/2014 de 17 de febrero
- No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este recurso, las recurrentes denuncian la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
