2)También expresa que invocó como precedente contradictorio en su apelación el Auto Supremo 444 de
1)El recurrente refiere que en su apelación restringida señaló como precedente contradictorio el Auto Supremo 129 de 20 de abril de 2010 y el Auto de Vista impugnado respecto a su denuncia por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, sólo conceptualiza el objetivo de la apelación restringida indicando que es el control jurídico de la formación interna y externa de la sentencia y que no se puede retrotraer la actividad jurisdiccional y que se debe citar en términos claros la ley o leyes infringidas, pero contradictoriamente al mismo tiempo, el Auto de Vista recurriendo al Auto Supremo 251/2012 de 12 de octubre, señala que corresponde al Tribunal de apelación efectuar el control de la valoración efectuada por el Tribunal de juicio, siendo precisamente lo que denunció en su apelación; es decir, para que haya adecuación de su conducta al tipo penal atribuido (art. 251 con relación al 23 del CP), el Tribunal de Sentencia realizó una apreciación arbitraria de la prueba al no señalar de qué manera se cumplieron con los elementos o requisitos básicos y fundamentales del tipo, tanto objetivos como subjetivos, pues no se tomó en cuenta que su persona no tenía el dominio del hecho, por lo que el Tribunal de Sentencia realizó una apreciación arbitraria de la prueba de cargo y este punto debió ser objeto de control de legalidad por parte del Tribunal de alzada.
Además, cuestiona que el Tribunal de alzada observó su recurso respecto a la cita en términos claros, concretos y precisos de la ley o leyes infringidas o aplicadas erróneamente, sin percatarse que en su recurso citó como inobservados los arts. 251 y 23 del CP, al no existir adecuación de su conducta al tipo penal por el que fue condenado, habiendo demostrado en su apelación la existencia de inobservancia de ley sustantiva o errónea aplicación de la ley sustantiva según la conceptualización que realizan las Sentencias Constitucionales 1975/2003-R y 1075/2003-R de 24 de julio.
2)También expresa que invocó como precedente contradictorio en su apelación el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, a tiempo de alegar que no existe fundamentación y menos motivación en la Sentencia o por lo menos es insuficiente y contradictoria, conforme el art. 370 inc. 5) del CPP, por cuanto se dice en la Sentencia que realizó un aporte necesario al llevar a la víctima al lugar de los hechos, cuando en ese razonamiento simplista tendrían que haber sido también procesados y condenados el chofer de la movilidad e incluso el fabricante del auto, ya que al trasladarlo se hizo también un aporte necesario como entendió el Tribunal de Sentencia, resultando un absurdo, porque en su caso sólo coordinó con el occiso un viaje de trabajo al campo, dentro del principio ancestral de reciprocidad, ya que ambos tienen origen indígena y no es la primera vez que se cooperan en sus labores agrícolas, siendo que este aspecto doctrinal y fáctico tampoco fue considerado por el Tribunal de alzada que indicó lacónicamente que no estableció en que consiste la contradicción, lo que le hubiera impedido ingresar al análisis jurídico profundo, utilizando esa afirmación para soslayar el análisis
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- 2)También expresa que invocó como precedente contradictorio en su apelación el Auto Supremo 444 de
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- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
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