La recurrente previa glosa del Auto de Vista impugnado en cuanto a la fijación de
La recurrente previa glosa del Auto de Vista impugnado en cuanto a la fijación de la pena, sostiene que el Tribunal de alzada incurrió en una serie de contradicciones, llegando a la conclusión que los acusados no demostraron arrepentimiento alguno, como tampoco la intención de reparar el daño ocasionado, al minimizar el deceso de la víctima como una supuesta consecuencia de una agresión física mutua, sin tomar en cuenta la diferencia de atacantes frente a la víctima; además, de asumir que existió ensañamiento con la víctima, emergente de las causas de su fallecimiento. Con estos antecedentes, denuncia que la resolución recurrida no cumple con la debida fundamentación y motivación que exige el ordenamiento jurídico, puesto que si se asume que los imputados no demostraron arrepentimiento y actuaron con ensañamiento, concurre una característica del tipo penal de Asesinato; sin embargo, el Tribunal de apelación confirma la Sentencia apelada modificando la pena a dieciocho años con fundamentos contradictorios, cuando no se descarta que se haya obrado por motivos fútiles o bajos y que no se demostró que exista una causa justificada, teniendo en cuenta que el accionar de los imputados fue desproporcionada porque no existió la más mínima provocación y que la víctima no pudo oponer resistencia alguna, pues junto a ella se encontraban desprevenidos en la oscuridad y en un lugar despoblado. La recurrente invoca los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre de 2006, 410 de 20 de octubre de 2006, 724 de 26 de noviembre de 2004, 479 de 8 de diciembre de 2005 y 342 de 28 de agosto de 2006
- Por memoriales presentados el 14 de septiembre y 6 de octubre de 2017, Juana Bautista
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- La recurrente previa glosa del Auto de Vista impugnado en cuanto a la fijación de
- II.2. Recurso de casación de Bernardino Pallarico Vargas
- 2)También expresa que invocó como precedente contradictorio en su apelación el Auto Supremo 444 de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
