De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia S-6/2014 de 16 de mayo (fs. 738 a 747), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a: Alberto Cruz y Víctor de apellidos Paxi Quispe, autores y culpables de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, siendo absueltos de los delitos de Asesinato, Tentativa de Asesinato, Violación, Instigación Pública a Delinquir y Robo Agravado; Bernardino Pallarico Vargas, culpable del delito de Homicidio en grado de Complicidad, sancionado por el art. 251 con relación al art. 23 del CP, sancionando a la pena de diez años de presidio; además, lo absolvió de los otros ilícitos endilgados; Luisa Bautista de Paxi, autora del delito de Encubrimiento, previsto por el art. 171 del CP, condenándola a la pena de dos años de reclusión, siendo beneficiada con el perdón judicial y absuelta de los delitos por los cuales fue acusada; Marina Paxi Bautista, absuelta de pena y culpa por la comisión de los delitos endilgados en su contra. En el caso de los sentenciados, se les impuso costas a favor del Estado y reparación de los daños a favor de las víctimas a ser calificada en ejecución de Sentencia
b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Víctor y Alberto Cruz ambos de apellidos Paxi Quispe (fs. 759 a 765 vta.), Juana Bautista Mamani (fs. 784 a 787 vta.) y Bernardino Pallarico Vargas (fs. 789 a 792 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 094/2014 de 28 de noviembre (fs. 868 a 872), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 041/2016-RRC de 21 de enero (fs. 919 a 931 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, emitió el Auto de Vista 30/2017 de 14 de junio, que declaró admisibles e improcedentes las apelaciones planteadas y en observancia del art. 414 del Código de Procedimiento Penal (CPP), efectuó fundamentación complementaria referida a la pena impuesta a Víctor Paxi Quispe y Alberto Cruz Paxi Quispe, fijando la sanción a dieciocho años de presidio.
c) Por diligencias de 7 y 29 de septiembre de 2017 (fs. 950 y 991 vta.), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 14 de septiembre y 6 de octubre del mismo año, formularon los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 14 de septiembre y 6 de octubre de 2017, Juana Bautista
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- La recurrente previa glosa del Auto de Vista impugnado en cuanto a la fijación de
- II.2. Recurso de casación de Bernardino Pallarico Vargas
- 2)También expresa que invocó como precedente contradictorio en su apelación el Auto Supremo 444 de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
