Auto Supremo AS/0296/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2018-RA

Fecha: 07-May-2018

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Por Sentencia S-6/2014 de 16 de mayo (fs. 738 a 747), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a: Alberto Cruz y Víctor de apellidos Paxi Quispe, autores y culpables de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, siendo absueltos de los delitos de Asesinato, Tentativa de Asesinato, Violación, Instigación Pública a Delinquir y Robo Agravado; Bernardino Pallarico Vargas, culpable del delito de Homicidio en grado de Complicidad, sancionado por el art. 251 con relación al art. 23 del CP, sancionando a la pena de diez años de presidio; además, lo absolvió de los otros ilícitos endilgados; Luisa Bautista de Paxi, autora del delito de Encubrimiento, previsto por el art. 171 del CP, condenándola a la pena de dos años de reclusión, siendo beneficiada con el perdón judicial y absuelta de los delitos por los cuales fue acusada; Marina Paxi Bautista, absuelta de pena y culpa por la comisión de los delitos endilgados en su contra. En el caso de los sentenciados, se les impuso costas a favor del Estado y reparación de los daños a favor de las víctimas a ser calificada en ejecución de Sentencia

b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Víctor y Alberto Cruz ambos de apellidos Paxi Quispe (fs. 759 a 765 vta.), Juana Bautista Mamani (fs. 784 a 787 vta.) y Bernardino Pallarico Vargas (fs. 789 a 792 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 094/2014 de 28 de noviembre (fs. 868 a 872), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 041/2016-RRC de 21 de enero (fs. 919 a 931 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, emitió el Auto de Vista 30/2017 de 14 de junio, que declaró admisibles e improcedentes las apelaciones planteadas y en observancia del art. 414 del Código de Procedimiento Penal (CPP), efectuó fundamentación complementaria referida a la pena impuesta a Víctor Paxi Quispe y Alberto Cruz Paxi Quispe, fijando la sanción a dieciocho años de presidio.

c) Por diligencias de 7 y 29 de septiembre de 2017 (fs. 950 y 991 vta.), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 14 de septiembre y 6 de octubre del mismo año, formularon los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad