Auto Supremo AS/0296/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2018-RA

Fecha: 07-May-2018

El art


3)Por último, manifiesta que también señaló como precedente contradictorio en su apelación el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2005, a tiempo de sostener que la Sentencia contiene valoración defectuosa de la prueba, porque no se sometió la prueba a las reglas que regulan el razonamiento deductivo en forma sana con criterios de verdad otorgados a cada elemento de prueba; empero, denuncia que el Tribunal de alzada previa transcripción del Auto Supremo 251/2012, reconociendo que el tema corresponde a su competencia, prefirió soslayarlo al no emitir ningún pronunciamiento expreso sobre este aspecto.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP