El art
3)Por último, manifiesta que también señaló como precedente contradictorio en su apelación el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2005, a tiempo de sostener que la Sentencia contiene valoración defectuosa de la prueba, porque no se sometió la prueba a las reglas que regulan el razonamiento deductivo en forma sana con criterios de verdad otorgados a cada elemento de prueba; empero, denuncia que el Tribunal de alzada previa transcripción del Auto Supremo 251/2012, reconociendo que el tema corresponde a su competencia, prefirió soslayarlo al no emitir ningún pronunciamiento expreso sobre este aspecto.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 14 de septiembre y 6 de octubre de 2017, Juana Bautista
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- La recurrente previa glosa del Auto de Vista impugnado en cuanto a la fijación de
- II.2. Recurso de casación de Bernardino Pallarico Vargas
- 2)También expresa que invocó como precedente contradictorio en su apelación el Auto Supremo 444 de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
