Como precedente contradictorio señala el Auto Supremo “256/2004”, referido según la glosa transcrita por la
A tal efecto, la recurrente cita las Sentencias Constitucionales “1075/2003” y “1044/2003”, referidas según la glosa parcial transcrita a la aplicabilidad del art. 399 del CPP, sin violar el principio pro actione; asimismo, como precedentes contradictorios, invoca los Autos Supremos 684/2004 de 21 de octubre, 647/2004 y 243/2006 de 6 de julio.
3)Sostiene la violación al art. 124 del CPP, en la emisión del Auto de Vista 202/2010 ante la falta de compulsa y revisión de los antecedentes del proceso; a tal efecto, detalla que a) El Auto de Vista impugnado realiza una larga exposición y consideración sobre la extinción de la acción penal, cuando esta ya fue resuelta por Resolución 149/2010; b) Los Vocales recurridos consideraron que la Resolución de mérito se basó en una correcta valoración de pruebas de cargo y descargo, donde “hallaron suficientes indicios” (sic), para dictar Sentencia, a sabiendas que no se puede dictar Sentencia en base a indicios sino con plena prueba; c) El Tribunal de alzada incurre en pronunciamiento ultra petita, al pronunciarse respecto a todos los defectos de Sentencia contenidos en el art. 370 del CPP; empero, del contenido de su apelación restringida no se mencionan defectos de Sentencia; d) Su fundamentación se basa en transcripciones íntegras del art. 370 del CPP, en todos sus incisos, y los arts. 407 y 408 de la misma norma adjetiva penal, sin explicar los motivos, el por qué, cómo y bajo qué criterio se dictó la Resolución recurrida.
Como precedente contradictorio señala el Auto Supremo “256/2004”, referido según la glosa transcrita por la recurrente, a la prohibición de falta de fundamentación de los fallos, no pudiendo ser reemplazados por la simple relación de documentos o mención de requerimientos de las partes
- Por memorial presentado el 10 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 4 de agosto de 2011 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos “116/07 de 31 de enero” y “204/7 de
- 2)Acusa que la Sala Penal Tercera a tiempo de emitir el Auto de Vista impugnado,
- Como precedente contradictorio señala el Auto Supremo “256/2004”, referido según la glosa transcrita por la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado, la recurrente alega la violación del principio de inmediación
- En el segundo motivo, básicamente se denuncia la inaplicabilidad del art
- No obstante a ello, sobre el motivo planteado se explicó la vulneración del debido proceso,
- En el tercer motivo, se denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado,
- Argumentación que denota, que en el presente motivo también se cumplió con la carga argumentativa
- Finalmente, se aclara que los Autos Supremos “373/06 de 6 de septiembre, 152/07 de 2
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
