Auto Supremo AS/0309/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2018-RA

Fecha: 14-May-2018

Como precedente contradictorio señala el Auto Supremo “256/2004”, referido según la glosa transcrita por la


A tal efecto, la recurrente cita las Sentencias Constitucionales “1075/2003” y “1044/2003”, referidas según la glosa parcial transcrita a la aplicabilidad del art. 399 del CPP, sin violar el principio pro actione; asimismo, como precedentes contradictorios, invoca los Autos Supremos 684/2004 de 21 de octubre, 647/2004 y 243/2006 de 6 de julio.

3)Sostiene la violación al art. 124 del CPP, en la emisión del Auto de Vista 202/2010 ante la falta de compulsa y revisión de los antecedentes del proceso; a tal efecto, detalla que a) El Auto de Vista impugnado realiza una larga exposición y consideración sobre la extinción de la acción penal, cuando esta ya fue resuelta por Resolución 149/2010; b) Los Vocales recurridos consideraron que la Resolución de mérito se basó en una correcta valoración de pruebas de cargo y descargo, donde “hallaron suficientes indicios” (sic), para dictar Sentencia, a sabiendas que no se puede dictar Sentencia en base a indicios sino con plena prueba; c) El Tribunal de alzada incurre en pronunciamiento ultra petita, al pronunciarse respecto a todos los defectos de Sentencia contenidos en el art. 370 del CPP; empero, del contenido de su apelación restringida no se mencionan defectos de Sentencia; d) Su fundamentación se basa en transcripciones íntegras del art. 370 del CPP, en todos sus incisos, y los arts. 407 y 408 de la misma norma adjetiva penal, sin explicar los motivos, el por qué, cómo y bajo qué criterio se dictó la Resolución recurrida.

Como precedente contradictorio señala el Auto Supremo “256/2004”, referido según la glosa transcrita por la recurrente, a la prohibición de falta de fundamentación de los fallos, no pudiendo ser reemplazados por la simple relación de documentos o mención de requerimientos de las partes