De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 21/2009 de 22 de septiembre (fs. 604 a 607), el Tribunal Séptimo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Aurora del Rosario Gutiérrez Medina, autora y culpable de la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, previsto y sancionado por el art. 146 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.
b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Aurora del Rosario Gutiérrez Medina (fs. 621 a 623), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 202/2010 de 7 de septiembre, dictado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente los fundamentos y rechazó el recurso planteado, confirmando la Sentencia apelada, siendo rechazada la solicitud de complementación y enmienda de la imputada, mediante Resolución “45/2010” de 3 de febrero de 2011 (705 y vta.)
- Por memorial presentado el 10 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 4 de agosto de 2011 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos “116/07 de 31 de enero” y “204/7 de
- 2)Acusa que la Sala Penal Tercera a tiempo de emitir el Auto de Vista impugnado,
- Como precedente contradictorio señala el Auto Supremo “256/2004”, referido según la glosa transcrita por la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado, la recurrente alega la violación del principio de inmediación
- En el segundo motivo, básicamente se denuncia la inaplicabilidad del art
- No obstante a ello, sobre el motivo planteado se explicó la vulneración del debido proceso,
- En el tercer motivo, se denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado,
- Argumentación que denota, que en el presente motivo también se cumplió con la carga argumentativa
- Finalmente, se aclara que los Autos Supremos “373/06 de 6 de septiembre, 152/07 de 2
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
