Auto Supremo AS/0309/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2018-RA

Fecha: 14-May-2018

El art


Asimismo, a tiempo de señalar la inobservancia de la doctrina legal aplicable dictada tanto por el Tribunal Supremo de Justicia como por el Tribunal Constitucional Plurinacional, cita los Autos Supremos 373/06 de 6 de septiembre, “152/07 de 2 de febrero, 479/05 de 8 de diciembre” y 438/05 de 10 de noviembre del 2005, en cuya doctrina se hubiera establecido el carácter vinculante y forzoso de las Sentencias Constitucionales; y, las Sentencias Constitucionales 1369/01-R y 1393/2004-R, referidas según la glosa expuesta, a la necesidad de fundamentación de las Resoluciones judiciales.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP