El art
Asimismo, a tiempo de señalar la inobservancia de la doctrina legal aplicable dictada tanto por el Tribunal Supremo de Justicia como por el Tribunal Constitucional Plurinacional, cita los Autos Supremos 373/06 de 6 de septiembre, “152/07 de 2 de febrero, 479/05 de 8 de diciembre” y 438/05 de 10 de noviembre del 2005, en cuya doctrina se hubiera establecido el carácter vinculante y forzoso de las Sentencias Constitucionales; y, las Sentencias Constitucionales 1369/01-R y 1393/2004-R, referidas según la glosa expuesta, a la necesidad de fundamentación de las Resoluciones judiciales.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 10 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 4 de agosto de 2011 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos “116/07 de 31 de enero” y “204/7 de
- 2)Acusa que la Sala Penal Tercera a tiempo de emitir el Auto de Vista impugnado,
- Como precedente contradictorio señala el Auto Supremo “256/2004”, referido según la glosa transcrita por la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado, la recurrente alega la violación del principio de inmediación
- En el segundo motivo, básicamente se denuncia la inaplicabilidad del art
- No obstante a ello, sobre el motivo planteado se explicó la vulneración del debido proceso,
- En el tercer motivo, se denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado,
- Argumentación que denota, que en el presente motivo también se cumplió con la carga argumentativa
- Finalmente, se aclara que los Autos Supremos “373/06 de 6 de septiembre, 152/07 de 2
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
