Auto Supremo AS/0309/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2018-RA

Fecha: 14-May-2018

En el segundo motivo, básicamente se denuncia la inaplicabilidad del art


En el segundo motivo, básicamente se denuncia la inaplicabilidad del art. 399 del CPP por parte del Tribunal de alzada al momento de resolver la inadmisión del recurso de apelación restringida, sin previamente otorgar a la apelante el plazo de tres días previsto para que se subsane; sin embargo, se advierte que a tiempo de exponer su agravio, la recurrente se limita simplemente a citar los Autos Supremos 684/2004 de 21 de octubre, “647/2004” y 243/2006 de 6 de julio, sin cumplir con la carga procesal de indicar en términos claros y precisos cuál la contradicción existente entre el Auto de Vista 202/2010 y los precedentes citados; por otro lado, en cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 1075/2003 y 1044/2003, de manera reiterada este Máximo Tribunal de Justicia ha señalado que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios, sino sólo las Resoluciones casacionales emitidas por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y los Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los diferentes Tribunales Departamentales de Justicia de conformidad con el art. 416 del CPP