En cuanto al primer motivo denunciado, la recurrente alega la violación del principio de inmediación
En cuanto al primer motivo denunciado, la recurrente alega la violación del principio de inmediación en razón a dos circunstancias: la primera, que en la emisión del Auto de Vista impugnado, uno de los Vocales suscriptores no conoció la audiencia de fundamentación de apelación restringida de 19 de mayo de 2010; y la segunda, el doble pronunciamiento respecto a la excepción de extinción de la acción penal, cuando ésta ya había sido resuelta mediante Resolución 149/2010; a tal efecto, invoca los Autos Supremos 116/2007 de 31 de enero y 204 de 28 de marzo de 2007, refiriendo que el Tribunal de apelación no se hubiere informado de los datos del proceso desnaturalizando la esencia del proceso penal ante la falta de inmediación, por lo que esta Sala Penal asume que la recurrente cumple con el requisito de invocar precedentes y establecer aunque de manera escueta la contradicción existente entre el fallo recurrido y los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 10 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 4 de agosto de 2011 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos “116/07 de 31 de enero” y “204/7 de
- 2)Acusa que la Sala Penal Tercera a tiempo de emitir el Auto de Vista impugnado,
- Como precedente contradictorio señala el Auto Supremo “256/2004”, referido según la glosa transcrita por la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado, la recurrente alega la violación del principio de inmediación
- En el segundo motivo, básicamente se denuncia la inaplicabilidad del art
- No obstante a ello, sobre el motivo planteado se explicó la vulneración del debido proceso,
- En el tercer motivo, se denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado,
- Argumentación que denota, que en el presente motivo también se cumplió con la carga argumentativa
- Finalmente, se aclara que los Autos Supremos “373/06 de 6 de septiembre, 152/07 de 2
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
