Auto Supremo AS/0320/2018-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2018-RI

Fecha: 07-May-2018

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3.Finalmente reclama la vulneración y quebrantamiento de los preceptos constitucionales (transcritos en el recurso), en razón a que no existe disposición normativa que prohíba la reconvención por pago de daños y perjuicios y por el contrario el art. 14.IV de la CPE, reconoce la permisión de los actuados que no están prohibido por ley, vale decir “lo que no está prohibido está permitido”, en cuyo contexto la demanda reconvencional de fs. 79 a 83 y 86 a 87, cumple con todos y cada uno de los presupuestos establecido por el art. 110 de la Ley 439, en particular lo preceptuado en los numerales 5 y 6 de dicha norma