CONSIDERANDO I
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 117 a 121 vta., interpuesto por Juan Parina Real y Julia Tamarez Orellana de Parina contra el Auto de Vista Nº 75/2018 de fecha 23 de marzo, cursante de fs. 113 a 114 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de reivindicación, seguido por Pastor Zarcillo Gonzales contra Juan Parina Real y otra, el Auto de concesión de fs. 129, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, la Juez Publico Civil y Comercial Nº 1 de la Capital del Departamento Chuquisaca, dictó Auto de fs. 88, por la que en aplicación del art. 113.I del Código Procesal Civil declara por no presentada la demanda reconvencional de fs. 79 a 83 subsanada en fs. 86 a 87 de obrados
VISTOS: El recurso de casación de fs. 117 a 121 vta., interpuesto por Juan Parina Real y Julia Tamarez Orellana de Parina contra el Auto de Vista Nº 75/2018 de fecha 23 de marzo, cursante de fs. 113 a 114 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de reivindicación, seguido por Pastor Zarcillo Gonzales contra Juan Parina Real y otra, el Auto de concesión de fs. 129, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, la Juez Publico Civil y Comercial Nº 1 de la Capital del Departamento Chuquisaca, dictó Auto de fs. 88, por la que en aplicación del art. 113.I del Código Procesal Civil declara por no presentada la demanda reconvencional de fs. 79 a 83 subsanada en fs. 86 a 87 de obrados
- Sucre: 07 de mayo de 2018
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida determinación Juan Parina Real y Julia Tamarez Orellana de Parina interpusieron recurso
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 1
- CONSIDERANDO III
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- En ese entendido, el autor Armando Córdova Saavedra, en su obra “MANUAL PRÁCTICO DEL NUEVO
- En ese orden de ideas, se puede señalar que los autos interlocutorios simples son resoluciones
- En cambio, los Autos interlocutorios definitivos de acuerdo a lo dispuesto por el art
- Al respecto el Auto Supremo Nº 295/2016 de 05 de abril, señala; “En el caso
- Expuesta como está la doctrina legal aplicable al presente caso, corresponde realizar un análisis de
- En ese entendido, de la revisión del cuaderno de actuados, se tiene que admitida y
- De lo expuesto hasta ahora se puede advertir que la resolución que da origen al
- En tal razón y siendo evidente que nuestro ordenamiento jurídico no hace permisible el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
