De lo expuesto hasta ahora se puede advertir que la resolución que da origen al
De lo expuesto hasta ahora se puede advertir que la resolución que da origen al presente recurso de casación es una que declara por no presentada la demanda reconvencional del recurrente, resolución que por su naturaleza no admite recurso de casación conforme al entendimiento expresado en el punto III.2 de la doctrina aplicable al caso, donde se ha desarrollado criterios que orientan el entendimiento de las resoluciones que admiten recurso de casación, de cuyo análisis desprende que contra los autos interlocutorios simples –como es el caso-no procede dicho medio impugnatorio, por lo que el Auto de fs. 84 no podía haber sido apelado en el efecto suspensivo ni mucho menos concederse en dicho efecto, pues la misma no ingresa en el marco de lo previsto en el art. 270.I del Código Procesal Civil, para que haga viable la procedencia del recurso de casación, situación por la cual no corresponde admitir el recurso de fs. 117 a 121
- Sucre: 07 de mayo de 2018
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida determinación Juan Parina Real y Julia Tamarez Orellana de Parina interpusieron recurso
- CONSIDERANDO II
- 2
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- 1
- CONSIDERANDO III
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- En ese entendido, el autor Armando Córdova Saavedra, en su obra “MANUAL PRÁCTICO DEL NUEVO
- En ese orden de ideas, se puede señalar que los autos interlocutorios simples son resoluciones
- En cambio, los Autos interlocutorios definitivos de acuerdo a lo dispuesto por el art
- Al respecto el Auto Supremo Nº 295/2016 de 05 de abril, señala; “En el caso
- Expuesta como está la doctrina legal aplicable al presente caso, corresponde realizar un análisis de
- En ese entendido, de la revisión del cuaderno de actuados, se tiene que admitida y
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- En tal razón y siendo evidente que nuestro ordenamiento jurídico no hace permisible el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
