Contra la referida determinación Juan Parina Real y Julia Tamarez Orellana de Parina interpusieron recurso
Resolución que fue recurrida de apelación por Juan Parina Real y Julia Tamarez Orellana de Parina mediante el escrito de fs. 92 a 94; recurso que mereció el Auto de Vista Nº 75/2018 de fecha 23 de marzo, cursante a fs. 113 a 114 vta., por el cual la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca CONFIRMÓ el Auto de fs. 88, determinación asumida bajo el fundamento que ninguno de los puntos de agravio del recurso de apelación exponen argumentos facticos para ingresar al fondo de lo dispuesto en la resolución apelada, ya que solo constituyen argumentos jurídicos constitucionales que no permiten la realización de una argumentación jurídica y fáctica en esa instancia, puesto que no se han fundado cuestiones de agravio factico o de interpretación de la decisión impugnada, empero en el séptimo agravio si se advierte un tema factico vinculado a la demanda reconvencional sobre pago de daños y perjuicios, respecto al cual, señala que el art. 215 del Código Procesal Civil es totalmente claro cuando dispone que la Sentencia es la que debe condenar dicho resarcimiento y solo excepcionalmente puede establecerse bases sobre las cuales habrá de hacerse la liquidación por ese concepto.
Contra la referida determinación Juan Parina Real y Julia Tamarez Orellana de Parina interpusieron recurso de casación de fs. 117 a 121 vta., el cual se analiza
Contra la referida determinación Juan Parina Real y Julia Tamarez Orellana de Parina interpusieron recurso de casación de fs. 117 a 121 vta., el cual se analiza
- Sucre: 07 de mayo de 2018
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida determinación Juan Parina Real y Julia Tamarez Orellana de Parina interpusieron recurso
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 1
- CONSIDERANDO III
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- En ese entendido, el autor Armando Córdova Saavedra, en su obra “MANUAL PRÁCTICO DEL NUEVO
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
