En ese entendido, de la revisión del cuaderno de actuados, se tiene que admitida y
En ese entendido, de la revisión del cuaderno de actuados, se tiene que admitida y corrida en traslado la demanda principal presentada por Pastor Zarcillo Gonzales que cursa de fs. 67 a 69 y 73 de obrados, los demandados ahora recurrentes, Juan Parina Real y Julia Tamarez Orellana de Parina presentaron demanda reconvencional mediante el escrito de fs. 79 a 83, la cual fue observada mediante el Auto de fecha 24 de noviembre de 2017 de fs. 84, en la que el Juez de la causa solicita a los reconvencionistas cumplir con los presupuestos establecido en el art. 110 núm. 5, 6, 7 y 8 de la Ley 439, observación que si bien en criterio de los recurrentes habría sido enmendada mediante el memorial de fs. 86, no fue asumida de la misma manera por el juzgador de instancia, quien bajo el fundamento de que no se ha cumplido con lo determinado en el Auto de fs. 84 declaró por no presentada la demanda reconvencional, resolución que fue impugnada vía recurso de apelación de fs. 92 a 94, mereciendo el Auto de Vista de fs. 113 a 114 vta
- Sucre: 07 de mayo de 2018
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida determinación Juan Parina Real y Julia Tamarez Orellana de Parina interpusieron recurso
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 1
- CONSIDERANDO III
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- En ese entendido, el autor Armando Córdova Saavedra, en su obra “MANUAL PRÁCTICO DEL NUEVO
- En ese orden de ideas, se puede señalar que los autos interlocutorios simples son resoluciones
- En cambio, los Autos interlocutorios definitivos de acuerdo a lo dispuesto por el art
- Al respecto el Auto Supremo Nº 295/2016 de 05 de abril, señala; “En el caso
- Expuesta como está la doctrina legal aplicable al presente caso, corresponde realizar un análisis de
- En ese entendido, de la revisión del cuaderno de actuados, se tiene que admitida y
- De lo expuesto hasta ahora se puede advertir que la resolución que da origen al
- En tal razón y siendo evidente que nuestro ordenamiento jurídico no hace permisible el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
