Auto Supremo AS/0320/2018-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2018-RI

Fecha: 07-May-2018

En ese entendido, de la revisión del cuaderno de actuados, se tiene que admitida y

En ese entendido, de la revisión del cuaderno de actuados, se tiene que admitida y corrida en traslado la demanda principal presentada por Pastor Zarcillo Gonzales que cursa de fs. 67 a 69 y 73 de obrados, los demandados ahora recurrentes, Juan Parina Real y Julia Tamarez Orellana de Parina presentaron demanda reconvencional mediante el escrito de fs. 79 a 83, la cual fue observada mediante el Auto de fecha 24 de noviembre de 2017 de fs. 84, en la que el Juez de la causa solicita a los reconvencionistas cumplir con los presupuestos establecido en el art. 110 núm. 5, 6, 7 y 8 de la Ley 439, observación que si bien en criterio de los recurrentes habría sido enmendada mediante el memorial de fs. 86, no fue asumida de la misma manera por el juzgador de instancia, quien bajo el fundamento de que no se ha cumplido con lo determinado en el Auto de fs. 84 declaró por no presentada la demanda reconvencional, resolución que fue impugnada vía recurso de apelación de fs. 92 a 94, mereciendo el Auto de Vista de fs. 113 a 114 vta