CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 325/2018-RI
Sucre: 02 de mayo de 2018
Expediente:SC-52-18-S
Partes: Noemi Languidey Hurtado c/ Emilio Méndez Andrade
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de terreno
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 189 a 192, interpuesto por José Iver Méndez Borda, contra el Auto de Vista Nº 55/2017 de fecha 10 de diciembre, cursante de fs. 185 a 186, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de terreno, seguido por Noemi Languidey Hurtado contra Emilio Méndez Andrade; la contestación al recurso de casación de fs. 195 a 197 vta., la concesión de fs. 198; todo lo inherente, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 9 a 10 Noemi Languidey Hurtado inicia proceso de reivindicación, desocupación y entrega de terreno; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia cursante de fs. 152 a 153 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Montero - Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda principal y dispone que en ejecución de sentencia se proceda a la desocupación en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de desapoderamiento, e IMPROBADA la demanda reconvencional planteada por Emilio Méndez Andrade por nulidad de contrato
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 325/2018-RI
Sucre: 02 de mayo de 2018
Expediente:SC-52-18-S
Partes: Noemi Languidey Hurtado c/ Emilio Méndez Andrade
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de terreno
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 189 a 192, interpuesto por José Iver Méndez Borda, contra el Auto de Vista Nº 55/2017 de fecha 10 de diciembre, cursante de fs. 185 a 186, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de terreno, seguido por Noemi Languidey Hurtado contra Emilio Méndez Andrade; la contestación al recurso de casación de fs. 195 a 197 vta., la concesión de fs. 198; todo lo inherente, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 9 a 10 Noemi Languidey Hurtado inicia proceso de reivindicación, desocupación y entrega de terreno; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia cursante de fs. 152 a 153 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Montero - Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda principal y dispone que en ejecución de sentencia se proceda a la desocupación en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de desapoderamiento, e IMPROBADA la demanda reconvencional planteada por Emilio Méndez Andrade por nulidad de contrato
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Acusa que el Auto de Vista ha incurrido en inexistencia de motivación o motivación aparente
- Señala que el recurso de casación lejos de fundamentar de manera precisa cual sería el
- Por lo que solicita se declare improcedente
- CONSIDERANDO III
- El art
- Partiendo de los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso y del análisis del
- Por cuanto siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
