Auto Supremo AS/0325/2018-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2018-RI

Fecha: 02-May-2018

Partiendo de los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso y del análisis del

De las citadas normativas se puede advertir que el recurso de casación conforme a la óptica del Código Procesal Civil es asimilado a una nueva demanda de puro derecho, en vista de que procede en determinados casos, y porque su contenido debe reunir ciertos requisitos de admisibilidad, que en esencial se funda -en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o en el fondo-, es por dicho motivo que en sus argumentos de forma indubitable deben determinar, cual la infracción de la ley o cual es la errónea interpretación cometida, precisando en qué consiste el error, la infracción, la violación, ahora si bien la jurisprudencia constitucional ha orientado en sentido que el análisis en el cumplimiento de estos requisitos no debe ser realizado desde un enfoque netamente formalista, pudiendo estar los reclamos dispersos, empero aún para esa tarea este recurso extraordinario debe cumplir con un mínimo de expresión de reclamos que en lo esencial deben ser claros para determinar cuál el punto de controversia que invoca el recurrente, por eso la normativa prohíbe la posibilidad de fundarse en memoriales anteriores, ya que en el hipotético de admitir un recurso con total orfandad o precisión de reclamos, este Tribunal al momento de analizar el fondo se verá limitado determinar, cual es la postura o intencionalidad del recurrente, sobre todo si la falta de precisión en el recurso no puede ser suplida por el Tribunal de casación en desconocimiento de los principios dispositivo y congruencia que orientan la administración de justicia.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Partiendo de los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso y del análisis del recurso se desprende lo siguiente:
A prima facie se denota que el recurso de casación no cumple con la expresión mínima de reclamos como para pretender su admisión, debido a que (el memorial de casación) a más de hacer citas normativas o exponer de forma reiterativa jurisprudencia constitucional y de este Tribunal Supremo, únicamente alude como reclamos que el Auto de Vista no cumple con el principio de pertinencia al que hace referencia el art. 265.I del Código Procesal Civil, empero esta alegación resulta genérica y ambigua, sin precisar en qué consiste la incongruencia cometida en el Auto de Vista, en otras palabras no concreta cual o cuales son los agravios no analizados en segunda instancia, tratando de suplir su fundamentación o argumentación en la cita general del recurso de apelación, cuando dicha actitud procesal no es permisible conforme determina el art. 273 de la Ley Nº 439 al determinar que -especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente- normativa que claramente determina que el reclamo debe estar presente y precisado en el recurso interpuesto, empero como se hizo mención el recurrente ni por asomo precisa en qué consiste esa omisión de pronunciamiento, asimismo alude a la falta de motivación, reclamo que cae en la misma carencia expuesta en el punto anterior, como se dijo líneas supra no basta con que el recurrente cite de forma genérica y ambigua -la ausencia de motivación-, simple alusión que imposibilita que este Tribunal pueda precisar qué parte del Auto de Vista peca de ser inmotivada, ausencia o falta de precisión recursiva que no puede ser suplida de oficio, por cuanto la ausencia u orfandad de argumentación en el recurso de casación, impide que los suscritos puedan inferir en donde se encuentra la incongruencia o falta de motivación alegada