Por cuanto siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
De lo que se concluye que el recurso de fs. 189 a 192 no cumple con la exigencia de exposición de reclamos mínima, tal cual fue expuesta en el punto III.1 como para que este Tribunal en apego de la jurisprudencia constitucional pueda inferir o encontrar los reclamos dispersos en el escrito de casación, lo que impide que este Tribunal de casación admita el presente recurso de casación.
Por cuanto siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados en el art. 271 y 274 de la Ley Nº 439 corresponde dictar resolución conforme determina el art. 220.I num. 3) de la citada ley
Por cuanto siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados en el art. 271 y 274 de la Ley Nº 439 corresponde dictar resolución conforme determina el art. 220.I num. 3) de la citada ley
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Acusa que el Auto de Vista ha incurrido en inexistencia de motivación o motivación aparente
- Señala que el recurso de casación lejos de fundamentar de manera precisa cual sería el
- Por lo que solicita se declare improcedente
- CONSIDERANDO III
- El art
- Partiendo de los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso y del análisis del
- Por cuanto siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
