POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 42.I inc. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 189 a 192, interpuesto por José Iver Méndez Borda, contra el Auto de Vista Nº 55/2017 de fecha 10 de diciembre, cursante de fs. 185 a 186, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Acusa que el Auto de Vista ha incurrido en inexistencia de motivación o motivación aparente
- Señala que el recurso de casación lejos de fundamentar de manera precisa cual sería el
- Por lo que solicita se declare improcedente
- CONSIDERANDO III
- El art
- Partiendo de los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso y del análisis del
- Por cuanto siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
