CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 560 a 564, interpuesto por Banda Unión Pagador representada por Abraham Enrique Cáceres Choque y otros contra el Auto de Vista Nº 23/2018 de fecha 16 de febrero, cursante de fs. 548 a 558, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de Cesación de uso de nombre, nulidad de personería jurídica y otros seguido a instancia de Banda Unión Pagador contra Banda Poderosa Unión Pagador Fundadores, la contestación al recurso de casación, cursante de fs. 578 a 579, la concesión de fs. 580, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda de fs. 15 a 18 vta. Banda Unión Pagador representada por Ramiro Zuna Lamas y otros inicia el proceso Ordinario de Cesación de Uso de Nombre y Nulidad de Personería Jurídica y otros; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse el Auto del Acta de fecha 8 de marzo de 2017, cursante de fs. 508 a 514 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de Oruro declara PROBADA la excepción previa de Incompetencia opuesta por memorial de fs. 455 a 461.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Banda Poderosa Unión Pagador Fundadores representada por Demetrio Cleofe Choque Mamani por sí y Justino Flores Magne, por memorial de fs. 515 a 516 vta.; asimismo, recurrida en apelación por Banda Unión Pagador, representado por Abraham Enrique Cáceres Choque y otros, según memorial de fs. 522 a 524; la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 23/2018 de fecha 16 de febrero, cursante de fs. 548 a 558 de obrados, por el cual REVOCA el Auto de Acta de fecha 8 de marzo de 2017, cursante de fs. 508 a 514 vta
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda de fs. 15 a 18 vta. Banda Unión Pagador representada por Ramiro Zuna Lamas y otros inicia el proceso Ordinario de Cesación de Uso de Nombre y Nulidad de Personería Jurídica y otros; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse el Auto del Acta de fecha 8 de marzo de 2017, cursante de fs. 508 a 514 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de Oruro declara PROBADA la excepción previa de Incompetencia opuesta por memorial de fs. 455 a 461.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Banda Poderosa Unión Pagador Fundadores representada por Demetrio Cleofe Choque Mamani por sí y Justino Flores Magne, por memorial de fs. 515 a 516 vta.; asimismo, recurrida en apelación por Banda Unión Pagador, representado por Abraham Enrique Cáceres Choque y otros, según memorial de fs. 522 a 524; la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 23/2018 de fecha 16 de febrero, cursante de fs. 548 a 558 de obrados, por el cual REVOCA el Auto de Acta de fecha 8 de marzo de 2017, cursante de fs. 508 a 514 vta
- Partes: Banda Unión Pagador. c/ Banda Poderosa Unión Pagador Fundadores
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 23/2018 de fecha 16 de febrero, se advierte
- Emitido el Auto de Vista Nº 23/2018 de fecha 16 de febrero, que cursa de
- De igual forma, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
