De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
II.4 Del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación cursante de fs. 560 a 564, se advierte que Banda Unión Pagador representado por Abraham Enrique Cáceres Choque y otros, en lo trascendental de dicho medio de impugnación entre otros reclamos acusa:
1) Que el Auto de Vista tiene una errónea aplicación del art. 115.1 de la CPE sobre el acceso a la justicia cuando refiere que mediante ese derecho se debe dar el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto.
2) El Auto de Vista omite contemplar que el demandante en ningún apartado de la acción interpuesta ha hecho uso alguno, de normas vinculadas con los derechos de autor que están inmersos en leyes, decretos o resoluciones sino simplemente se ha hecho constar información relativa al derecho sustantivo civil.
3) Pretender que la demanda interpuesta por la Banda Unión Pagador estuviera ligada a los derechos de autor, implica desconocer los fundamentos propios de su derecho de accionar por ende se estaría negando el acceso a la justicia a la tutela judicial efectiva al forzar un escenario el cual nunca fue incorporado, tan sólo elementos del derecho civil y en ningún caso elementos de la ley de derechos de autor.
4) La acción principal sobre la cesación de uso de nombre y consiguiente cancelación de personalidad jurídica esta formalizada en base a los argumentos del ámbito civil por ende no contempla lo señalado por el demandado Banda Poderosa Unión Pagador Fundadores que reclama un derecho de su signo distintivo y de su nombre instituido como marca protegida por el SENAPI cuya competencia para cualquier infracción es la entidad competente de acuerdo a los reglamentos internos y procedimientos administrativos.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
De la revisión del recurso de casación cursante de fs. 560 a 564, se advierte que Banda Unión Pagador representado por Abraham Enrique Cáceres Choque y otros, en lo trascendental de dicho medio de impugnación entre otros reclamos acusa:
1) Que el Auto de Vista tiene una errónea aplicación del art. 115.1 de la CPE sobre el acceso a la justicia cuando refiere que mediante ese derecho se debe dar el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto.
2) El Auto de Vista omite contemplar que el demandante en ningún apartado de la acción interpuesta ha hecho uso alguno, de normas vinculadas con los derechos de autor que están inmersos en leyes, decretos o resoluciones sino simplemente se ha hecho constar información relativa al derecho sustantivo civil.
3) Pretender que la demanda interpuesta por la Banda Unión Pagador estuviera ligada a los derechos de autor, implica desconocer los fundamentos propios de su derecho de accionar por ende se estaría negando el acceso a la justicia a la tutela judicial efectiva al forzar un escenario el cual nunca fue incorporado, tan sólo elementos del derecho civil y en ningún caso elementos de la ley de derechos de autor.
4) La acción principal sobre la cesación de uso de nombre y consiguiente cancelación de personalidad jurídica esta formalizada en base a los argumentos del ámbito civil por ende no contempla lo señalado por el demandado Banda Poderosa Unión Pagador Fundadores que reclama un derecho de su signo distintivo y de su nombre instituido como marca protegida por el SENAPI cuya competencia para cualquier infracción es la entidad competente de acuerdo a los reglamentos internos y procedimientos administrativos.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
- Partes: Banda Unión Pagador. c/ Banda Poderosa Unión Pagador Fundadores
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 23/2018 de fecha 16 de febrero, se advierte
- Emitido el Auto de Vista Nº 23/2018 de fecha 16 de febrero, que cursa de
- De igual forma, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
