Emitido el Auto de Vista Nº 23/2018 de fecha 16 de febrero, que cursa de
II.2 Del plazo y cómputo de la presentación recurso de casación
Emitido el Auto de Vista Nº 23/2018 de fecha 16 de febrero, que cursa de fs. 548 a 558, se observa que este fue puesto en conocimiento del recurrente (Banda Unión Pagador) en fecha 22 de febrero de 2018, tal como se tiene de la notificación cursante a fs. 559 vta., y como el recurso de casación fue presentado en fecha 8 de marzo de 2018, conforme se desprende del timbre electrónico de fs. 560, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
Emitido el Auto de Vista Nº 23/2018 de fecha 16 de febrero, que cursa de fs. 548 a 558, se observa que este fue puesto en conocimiento del recurrente (Banda Unión Pagador) en fecha 22 de febrero de 2018, tal como se tiene de la notificación cursante a fs. 559 vta., y como el recurso de casación fue presentado en fecha 8 de marzo de 2018, conforme se desprende del timbre electrónico de fs. 560, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- Partes: Banda Unión Pagador. c/ Banda Poderosa Unión Pagador Fundadores
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 23/2018 de fecha 16 de febrero, se advierte
- Emitido el Auto de Vista Nº 23/2018 de fecha 16 de febrero, que cursa de
- De igual forma, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
